Artículo 18 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son impedimentos para obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección, además de los que se señalan en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:
I.- Ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección;
II.- Ser Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario del Tribunal Electoral, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección; y III.- Ser integrante de algún ayuntamiento, a menos que se separe del cargo 120 días antes de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.