Código Electoral estatal

Artículo 19 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos para ser miembro de un ayuntamiento:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de 3 años inmediatos anteriores al día de la elección; y III.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el municipio motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son requisitos para ser miembro de un ayuntamiento: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.