Artículo 20 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son impedimentos para ser miembro de un municipio, los siguientes:
I.- Ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular, o del municipio; o mando de la fuerza pública en el municipio, a no ser que se separe de su cargo o participación por lo menos 120 días antes de la elección;
II.- Ser ministro de algún culto religioso, salvo que se ciña a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria;
III.- Ser Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario del Tribunal Electoral, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección;
IV.- Ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección;
V.- Ser integrante de algún ayuntamiento de otro municipio del Estado, aún cuando haya solicitado licencia para separarse del cargo; y VI.- Haber sido miembro propietario o suplente en ejercicio del ayuntamiento en el trienio inmediato anterior, aún cuando haya solicitado licencia para separarse del cargo.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 5 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
TITULO TERCERO De la Elección de los Integrantes del Congreso del Estado, del Gobernador Constitucional y de Miembros de los Ayuntamientos CAPITULO I De la Elección de los Integrantes del Congreso del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.