Artículo 171 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal:
I.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo;
II.- Recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Presidentes, síndicos y regidores, en los términos de este Código;
III.- Proveer la entrega a los funcionarios de las mesas directivas de casillas, de la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
IV.- Extender los nombramientos a los asistentes electorales aprobados por el Consejo Municipal. Los asistentes electorales, en el desempeño de su función, portarán una identificación con fotografía expedida por el organismo que representan;
V.- Remitir al Consejo General dentro de las 48 horas siguientes, copia de las actas levantadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI.- Coordinar y auxiliar a las mesas directivas de casillas durante la jornada electoral;
VII.- Nombrar y remover al personal profesional para el cumplimiento de las atribuciones y los acuerdos del Consejo; y VIII.- Las demás que le sean conferidas por este Código.
CAPITULO III De la Integración y Funciones de las Mesas Directivas de Casillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.