Código Electoral estatal

Artículo 171 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Presidente del Consejo Municipal:

I.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

II.- Recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Presidentes, síndicos y regidores, en los términos de este Código;

III.- Proveer la entrega a los funcionarios de las mesas directivas de casillas, de la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV.- Extender los nombramientos a los asistentes electorales aprobados por el Consejo Municipal. Los asistentes electorales, en el desempeño de su función, portarán una identificación con fotografía expedida por el organismo que representan;

V.- Remitir al Consejo General dentro de las 48 horas siguientes, copia de las actas levantadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI.- Coordinar y auxiliar a las mesas directivas de casillas durante la jornada electoral;

VII.- Nombrar y remover al personal profesional para el cumplimiento de las atribuciones y los acuerdos del Consejo; y VIII.- Las demás que le sean conferidas por este Código.

CAPITULO III De la Integración y Funciones de las Mesas Directivas de Casillas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Corresponde al Presidente del Consejo Municipal: I.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo; II.- Recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Presidentes, síndicos y regidores, en los…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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