Código Electoral estatal

Artículo 173 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser integrante de mesa directiva de casilla, se requiere lo siguiente:

I.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

III.- Ser de reconocida honorabilidad;

IV.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

V.- Haber recibido el curso de capacitación electoral impartido por el Consejo Distrital correspondiente;

VI.- No ser servidor público de confianza con jerarquía de mando, ni tener cargo de dirección partidista; y VII.- Saber leer y escribir, y no tener más de 70 años al día de la elección.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 45 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para ser integrante de mesa directiva de casilla, se requiere lo siguiente: I.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Ser residente en la sección electoral que comprenda a la…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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