Código Electoral estatal

Artículo 174 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de las mesas directivas de casillas, las siguientes:

I.- Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

II.- Recibir la votación;

III.- Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

IV.- Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura;

V.- Elaborar durante la jornada electoral, las actas que ordena este Código; y VI.- Las demás que les confiere este Código y otras disposiciones relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 174 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son atribuciones de las mesas directivas de casillas, las siguientes: I.- Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código; II.- Recibir la votación; III.- Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.