Artículo 174 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de las mesas directivas de casillas, las siguientes:
I.- Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;
II.- Recibir la votación;
III.- Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV.- Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura;
V.- Elaborar durante la jornada electoral, las actas que ordena este Código; y VI.- Las demás que les confiere este Código y otras disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.