Código Electoral estatal

Artículo 175 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son funciones de los presidentes de las mesas directivas de casillas:

I.- Presidir los trabajos de las mesas directivas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, durante la jornada electoral;

II.- Recibir del Consejo Municipal la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad, hasta la instalación de la misma;

III.- Identificar a los electores y cerciorarse de su residencia;

IV.- Mantener el orden en la casilla, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario;

V.- Suspender temporalmente la votación, en caso de alteración del orden y reanudarla cuando se haya restablecido;

VI.- Retirar de la casilla a cualquiera de los representantes o votantes que incurran en la alteración grave del orden o realicen actos con la intención manifiesta de retardar la votación;

VII.- Practicar, con auxilio del secretario y del escrutador, el escrutinio y cómputo;

VIII.- Turnar al Consejo Electoral correspondiente los paquetes electorales con las copias de las actas respectivas, una vez concluidas las labores de la casilla;

IX.- En caso de que haya existido alteración del orden, hacerlo constar en el acta respectiva;

X.- Fijar en lugar visible, donde estuvo instalada la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y XI.- Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones relativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son funciones de los presidentes de las mesas directivas de casillas: I.- Presidir los trabajos de las mesas directivas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, durante la jornada electoral; II.-…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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