Artículo 175 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son funciones de los presidentes de las mesas directivas de casillas:
I.- Presidir los trabajos de las mesas directivas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, durante la jornada electoral;
II.- Recibir del Consejo Municipal la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad, hasta la instalación de la misma;
III.- Identificar a los electores y cerciorarse de su residencia;
IV.- Mantener el orden en la casilla, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario;
V.- Suspender temporalmente la votación, en caso de alteración del orden y reanudarla cuando se haya restablecido;
VI.- Retirar de la casilla a cualquiera de los representantes o votantes que incurran en la alteración grave del orden o realicen actos con la intención manifiesta de retardar la votación;
VII.- Practicar, con auxilio del secretario y del escrutador, el escrutinio y cómputo;
VIII.- Turnar al Consejo Electoral correspondiente los paquetes electorales con las copias de las actas respectivas, una vez concluidas las labores de la casilla;
IX.- En caso de que haya existido alteración del orden, hacerlo constar en el acta respectiva;
X.- Fijar en lugar visible, donde estuvo instalada la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones; y XI.- Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.