Artículo 176 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son funciones de los secretarios de las mesas directivas de casillas:
I.- Levantar, durante la jornada electoral, las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
II.- Contar, inmediatamente antes de iniciar la votación, y ante los representantes de partido presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de las mismas en el acta de la jornada;
III.- Comprobar que el nombre del elector esté inscrito en la lista nominal con fotografía, salvo los casos de excepción que este Código establece;
IV.- Inutilizar las boletas sobrantes con dos rayas diagonales;
V.- Entregar, por instrucción del Presidente, el paquete electoral que corresponda; y VI.- Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones relativas y el Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.