Artículo 177 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son funciones de los escrutadores de las mesas directivas de casillas:
I.- Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores anotados en la lista nominal de electores;
II.- Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla;
III.- Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y IV.- Las demás que les confiera este Código, otras disposiciones relativas y el Presidente.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 46 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
TITULO CUARTO Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.