Artículo 178 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de los Consejos General, Distritales y Municipales, así como de las mesas directivas de casillas, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ambas emanan; cumplir con las normas contenidas en este Código y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado. La protesta podrá ser verbal o por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.