Artículo 179 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos podrán integrarse a los Consejos Distritales y Municipales, a través de los representantes que acrediten dentro de los diez días anteriores a la sesión de instalación del organismo de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.