Artículo 181 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes en los términos del artículo 179, podrán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes, no formarán parte del organismo respectivo durante el proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.