Código Electoral estatal

Artículo 181 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes en los términos del artículo 179, podrán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes, no formarán parte del organismo respectivo durante el proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes en los términos del artículo 179, podrán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate. Vencido este…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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