Artículo 182 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos podrán sustituir, en todo tiempo, a sus representantes acreditados ante los organismos electorales, en los términos de los artículos 179 y 181 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.