Artículo 183 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, falte sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del organismo electoral ante el cual se encuentran acreditados, se notificarán dichas ausencias al partido político de que se trate; si en la siguiente sesión no se presenta el representante o su suplente, el partido político dejará de formar parte del organismo. La resolución se comunicará al organismo electoral superior y al partido político respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.