Artículo 184 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales y Municipales, dentro de las 48 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.