Artículo 185 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales y Municipales, en la sesión de instalación, acordarán día y hora para celebrar sus sesiones ordinarias y determinarán su horario de labores.
Los Consejos Distritales y Municipales comunicarán oportunamente estos acuerdos al Consejo General.
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de este Código serán hábiles todas las horas y días del año que se encuentren dentro del proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.