Artículo 191 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La etapa de los resultados y declaratorias de validez de las elecciones de ayuntamientos y diputados por ambos principios, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Municipales y Distritales, respectivamente, y concluye con los cómputos y declaratorias de validez que realicen éstos, según corresponda, o cuando se emitan las resoluciones que resuelvan en definitiva las controversias derivadas de los cómputos y declaratorias de validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.