Artículo 192 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La etapa de resultados, declaratoria de validez de la elección y declaratoria de Gobernador electo, se inicia con la remisión de la documentación y expediente electorales a los Consejos Distritales Electorales, y concluye con el cómputo y declaratoria que realice el Consejo General, o cuando se emitan las resoluciones que resuelvan en definitiva las controversias derivadas del referido cómputo y declaratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.