Código Electoral estatal

Artículo 192 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La etapa de resultados, declaratoria de validez de la elección y declaratoria de Gobernador electo, se inicia con la remisión de la documentación y expediente electorales a los Consejos Distritales Electorales, y concluye con el cómputo y declaratoria que realice el Consejo General, o cuando se emitan las resoluciones que resuelvan en definitiva las controversias derivadas del referido cómputo y declaratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La etapa de resultados, declaratoria de validez de la elección y declaratoria de Gobernador electo, se inicia con la remisión de la documentación y expediente electorales a los Consejos Distritales Electorales, y…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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