Código Electoral estatal

Artículo 193 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de sus etapas o de algunos de los actos trascendentes de los órganos electorales, el Presidente del Consejo General o los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda, podrán difundir su realización y conclusión por los medios que estimen pertinentes.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 48 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección CAPITULO I De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de sus etapas o de algunos de los actos trascendentes de los órganos electorales, el Presidente del Consejo…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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