Artículo 193 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de sus etapas o de algunos de los actos trascendentes de los órganos electorales, el Presidente del Consejo General o los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda, podrán difundir su realización y conclusión por los medios que estimen pertinentes.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 48 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección CAPITULO I De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.