Artículo 204 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos o reglas de carácter general, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas.
Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular o violación de sus derechos político-electorales en su vertiente de afiliación político-electoral. Cada partido emitirá un reglamento o acuerdo en el que se señalarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.
El reglamento o convocatoria que para tal efecto expida cada partido político contendrá los plazos para la presentación de los medios de impugnación, para su tramitación, substanciación y resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.