Código Electoral estatal

Artículo 208 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Cuando para un mismo cargo sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político o coalición, el Presidente del Consejo respectivo, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político o coalición a efecto de que en un término de 48 horas informe al Consejo qué candidato o fórmula prevalece; de no hacerlo, se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Cuando para un mismo cargo sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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