Código Electoral estatal

Artículo 209 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos y órganos competentes para el registro de candidatos en el año de la elección son los siguientes:

I.- Para diputados según el principio de mayoría relativa del 5 al 15 de mayo inclusive, ante los Consejos Distritales o, supletoriamente, ante el Consejo General;

II.- Para diputados según el principio de representación proporcional del 5 al 15 de mayo inclusive, ante el Consejo General;

III.- Para Gobernador del Estado del 1 al 5 de mayo inclusive, ante el Consejo General; y IV.- Para Presidente Municipal, síndicos y regidores de ayuntamientos, las solicitudes de registro se presentará ante los Consejos Municipales o, supletoriamente, ante el Consejo General, en los siguientes plazos:

a).- En los ayuntamientos que tengan hasta 30,000 habitantes, del 28 de mayo al 3 de junio;

b).- En los ayuntamientos que tengan de 30,000 habitantes y hasta 75,000, del 15 al 25 de mayo; y c).- En los ayuntamientos que tengan más de 75,000 habitantes, del 5 al 15 de mayo.

En los casos de las fracciones I y IV prevalecerá la solicitud presentada ante el Consejo General.

El Consejo General dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los plazos y órganos competentes para el registro de candidatos en el año de la elección son los siguientes: I.- Para diputados según el principio de mayoría relativa del 5 al 15 de mayo inclusive, ante los Consejos…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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