Artículo 210 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las candidaturas para diputados por ambos principios y para integrar, ayuntamientos serán registradas por fórmulas, listas y planillas de propietarios y suplentes, respectivamente; la de Gobernador del Estado sólo por un candidato propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.