Artículo 214 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los 3 días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código, los Consejos General, Distritales y Municipales, celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
Los Consejos Distritales y Municipales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.
De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Distritales y Municipales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro supletorio y de las listas estatales de fórmulas de candidatos según el principio de representación proporcional.
Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo primero de este artículo, los Presidentes de los Consejos General, Distritales y Municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres de los candidatos, listas y planillas, y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la relación completa de candidatos registrados. En la misma forma publicará la cancelación de registro o sustitución de candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.