Artículo 213 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código será desechada de plano y, en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos. Serán desechadas de plano las candidaturas presentadas por fórmulas, planillas y lista estatal, si no están debidamente completas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.