Código Electoral estatal

Artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario que corresponda, dentro de los 3 días siguientes se verificará que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se hará la notificación correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes se subsane el o los requisitos omitidos o se sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 209 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario que corresponda, dentro de los 3 días siguientes se verificará que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.