Artículo 212 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario que corresponda, dentro de los 3 días siguientes se verificará que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se hará la notificación correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes se subsane el o los requisitos omitidos o se sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 209 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.