Código Electoral estatal

Artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para sustituir a los candidatos registrados, deberán observarse las disposiciones siguientes:

I.- Solicitarlo por escrito al Consejo General;

II.- Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código, podrán sustituirlos libremente;

III.- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, sólo podrán sustituirlos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En el último caso, no procede la sustitución si se presenta dentro de los 15 días anteriores al de la elección, con excepción de los candidatos a diputados según el principio de representación proporcional; y IV.- En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada al Consejo General, el organismo lo hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró para que se proceda, en su caso, a sustituirlo. La renuncia debe contenerse en documento escrito firmado ante la presencia de dos testigos, todos debidamente identificados o, en su caso, ratificarse ante el Secretario Ejecutivo o funcionario habilitado del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para sustituir a los candidatos registrados, deberán observarse las disposiciones siguientes: I.- Solicitarlo por escrito al Consejo General; II.- Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código,…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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