Artículo 217 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para sustituir a los candidatos registrados, deberán observarse las disposiciones siguientes:
I.- Solicitarlo por escrito al Consejo General;
II.- Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 209 de este Código, podrán sustituirlos libremente;
III.- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, sólo podrán sustituirlos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En el último caso, no procede la sustitución si se presenta dentro de los 15 días anteriores al de la elección, con excepción de los candidatos a diputados según el principio de representación proporcional; y IV.- En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada al Consejo General, el organismo lo hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró para que se proceda, en su caso, a sustituirlo. La renuncia debe contenerse en documento escrito firmado ante la presencia de dos testigos, todos debidamente identificados o, en su caso, ratificarse ante el Secretario Ejecutivo o funcionario habilitado del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.