Código Electoral estatal

Artículo 218 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos de este Código la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política del Estado, a través de sus postulaciones a cargos de elección popular.

Al solicitar el registro de candidaturas para la elección de diputados y de ayuntamientos, los partidos políticos y las coaliciones no podrán postular más del 60% de los candidatos propietarios pertenecientes a un mismo género.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo que antecede, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante los procedimientos democráticos que prevean los Estatutos del partido político o coalición.

En tratándose del registro de la lista de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos y las coaliciones se asegurarán de que de cada tres fórmulas se presente, por lo menos, una candidatura de género distinto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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