Código Electoral estatal

Artículo 219 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos y las coaliciones deberán observar las normas que en materia de equidad de género para la postulación de candidatos dispongan sus Estatutos. Si solicitado el registro de las candidaturas de que se trate, el partido político o la coalición no cumple con lo previsto en este Código o en esas normas internas, el Consejo General le requerirá para que realice las adecuaciones necesarias en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de la notificación respectiva, apercibiéndosele de que en caso contrario será objeto de amonestación pública.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el partido o la coalición no realizan la sustitución de candidatos que se requiera, se le amonestará públicamente y se le requerirá para que haga la corrección en un plazo improrrogable de 24 horas contadas a partir de la notificación respectiva. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

CAPITULO III De las Campañas Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos y las coaliciones deberán observar las normas que en materia de equidad de género para la postulación de candidatos dispongan sus Estatutos. Si solicitado el registro de las candidaturas de que se…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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