Código Electoral estatal

Artículo 224 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que lo postule.

La propaganda que en el curso de una campaña se difunda por medios gráficos, no tendrá más límite que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, en los términos del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propaganda será de material reciclable, fácil de retirar, biodegradable y no deberá afectar los elementos que conforman el entorno natural.

Los partidos políticos y las coaliciones respetarán mutuamente la propaganda que coloquen, quedando prohibida la destrucción o alteración de carteles y pintas, así como la sobreposición de propaganda política.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 54 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que lo postule. La propaganda que en el curso de…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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