Artículo 224 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que lo postule.
La propaganda que en el curso de una campaña se difunda por medios gráficos, no tendrá más límite que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, en los términos del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propaganda será de material reciclable, fácil de retirar, biodegradable y no deberá afectar los elementos que conforman el entorno natural.
Los partidos políticos y las coaliciones respetarán mutuamente la propaganda que coloquen, quedando prohibida la destrucción o alteración de carteles y pintas, así como la sobreposición de propaganda política.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 54 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.