Artículo 223 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos o candidatos que dentro de la campaña electoral decidan realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer su itinerario a la autoridad competente, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.