Artículo 222 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos políticos y candidatos.
En el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberá estarse a lo siguiente:
I.- Las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos que participan en la elección; y II.- Los partidos políticos y candidatos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión, que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.