Artículo 226 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda que los partidos políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo 224, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.