Artículo 228 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
I.- No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
II.- Podrá colgarse, adherirse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;
III.- No podrá fijarse, adherirse o pintarse en elementos del equipamiento y señalización carretera o ferroviaria, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;
IV.- No podrá colgarse, fijarse, adherirse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos;
y V.- Podrá colgarse, adherirse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen los Consejos Electorales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes, incluido el equipamiento urbano que estas señalen.
Se entiende por lugares de uso común, los que son propiedad de los ayuntamientos o de los gobiernos estatal o federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación o fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo Municipal respectivo. Al efecto, corresponde al ayuntamiento señalar las vialidades o áreas del municipio donde el equipamiento urbano podrá utilizarse para la colocación de propaganda y comunicarlo al Consejo Municipal correspondiente, para que éste elabore los lotes que serán sorteados entre los partidos o coaliciones que hubieren registrado candidatos para cualquiera de las elecciones que se celebren en esa circunscripción; en la elaboración de los lotes imperará el principio de equidad. Si un partido o coalición no está en posibilidad o no desea ocupar la totalidad de los lugares asignados conforme al lote que le hubiere correspondido, el Consejo Municipal distribuirá esos espacios entre los demás partidos o coaliciones.
Los Consejos General, Distritales y Municipales, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos, coaliciones y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.