Artículo 230 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Presidente del Consejo General, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas que se señalan en el Código Penal del Estado.
El Consejo General emitirá los lineamientos básicos de carácter técnico-metodológico que deberán satisfacer las personas físicas y morales de cualquier índole que realicen encuestas o sondeos de intención del voto o preferencia electoral los días previos a la jornada electoral, o encuestas de esa naturaleza o de salida el día de ésta. En su caso, el Consejo hará públicas las deficiencias en que incurran las personas que lleven a cabo encuestas o sondeos, independientemente de las sanciones que procedan conforme a derecho.
CAPITULO IV De los Procedimientos para la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.