Artículo 231 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las secciones en que se dividen los municipios tendrán como máximo 1500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más casillas, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
I.- En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1,500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos entre 750, respetando el orden alfabético; y II.- No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.
Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerden los Consejos Distritales, las casillas especiales a que se refiere el artículo 235 de este Código.
En cada casilla se procurará la instalación de mamparas donde los votantes puedan emitir en secreto su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas garantizará esta característica del voto del elector.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.