Código Electoral estatal

Artículo 231 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las secciones en que se dividen los municipios tendrán como máximo 1500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más casillas, se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

I.- En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1,500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos entre 750, respetando el orden alfabético; y II.- No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerden los Consejos Distritales, las casillas especiales a que se refiere el artículo 235 de este Código.

En cada casilla se procurará la instalación de mamparas donde los votantes puedan emitir en secreto su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas garantizará esta característica del voto del elector.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las secciones en que se dividen los municipios tendrán como máximo 1500 electores. En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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