Artículo 232 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para determinar el número e integración de las mesas directivas de casillas será el siguiente:
I.- Con base en la información proporcionada por el Registro Federal de Electores sobre el número de ciudadanos contenidos en las listas nominales de cada sección electoral de los municipios del Estado, en la segunda semana de febrero sesionará el Consejo Distrital para acordar el número de casillas que se instalarán;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 56 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
II.- El Consejo General acordará mediante sorteo, un mes del calendario y subsecuentes, que serán la base para el procedimiento de insaculación de ciudadanos nacidos en esos meses para la integración de las casillas. Los Consejos Distritales procederán a insacular de la lista nominal de electores cuando menos a un 10% de los ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de insaculados sea menor de 50;
III.- Se hará una evaluación de los ciudadanos insaculados para seleccionar a los que resulten más idóneos;
IV.- Convocarán e impartirán, a través de los Consejos Municipales, un curso de capacitación a los ciudadanos seleccionados. Los capacitadores serán designados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
V.- Concluida la capacitación, los Consejos Distritales procederán a la integración de las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados, y determinarán según su aptitud las funciones a desempeñar en la casilla;
VI.- Si no fuesen suficientes los ciudadanos para todos los cargos, se convocará, evaluará, capacitará y designará a los funcionarios necesarios, a propuesta del Presidente del Consejo Municipal, de entre aquellos ciudadanos que aparezcan en la lista nominal de electores correspondiente;
VII.- Realizada la integración de las mesas directivas de casillas, los Consejos Distritales ordenarán la difusión, por estrados, de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada municipio, a más tardar en la última semana de mayo del año de la elección;
VIII.- El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega; y IX.- Los Consejos Distritales entregarán a los integrantes de las mesas directivas de casillas sus nombramientos, y los citarán a rendir la protesta exigida por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.