Código Electoral estatal

Artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos:

I.- Acceso fácil y libre de los electores;

II.- Instalación adecuada Propicien la instalación de canceles o elementos modulares para garantizar el secreto en la emisión del voto;

III.- No ser casas habitadas por servidores públicos con jerarquía de mando, sean federales, estatales o municipales, ni por dirigentes estatales o municipales de partidos políticos, coaliciones o candidatos registrados en la elección de que se trate, ni de su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;

IV.- No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y V.- No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos: I.- Acceso fácil y libre de los electores; II.- Instalación adecuada Propicien la instalación de canceles o elementos modulares para…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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