Artículo 233 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos:
I.- Acceso fácil y libre de los electores;
II.- Instalación adecuada Propicien la instalación de canceles o elementos modulares para garantizar el secreto en la emisión del voto;
III.- No ser casas habitadas por servidores públicos con jerarquía de mando, sean federales, estatales o municipales, ni por dirigentes estatales o municipales de partidos políticos, coaliciones o candidatos registrados en la elección de que se trate, ni de su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;
IV.- No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y V.- No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.