Artículo 234 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
I.- Del 1 al 20 de febrero del año en que se celebre la elección, los Consejos Municipales recorrerán las secciones correspondientes con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;
II.- Entre el 21 y el último día de febrero del año de la elección los Consejos Municipales presentarán a los Consejos Distritales correspondientes, una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 57 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
III.- Recibidas las listas, los Consejos Distritales examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el Artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
IV.- Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar en la tercera semana de marzo del año de la elección, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas electorales;
V.- El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar, el tercer domingo de abril del año de la elección. Los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de los cinco días siguientes, podrán presentar por escrito sus objeciones ante el propio Consejo, las que serán resueltas, en los siguientes cinco días; de resultar procedentes se dispondrán los cambios correspondientes; y VI.- En su caso, el Presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda y última publicación de las listas de ubicación de casillas, y los funcionarios que las integran dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.