Artículo 235 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del municipio o del distrito electoral correspondiente a su domicilio.
Para la integración de las mesas directivas y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las casillas ordinarias.
En cada distrito se podrán instalar hasta 5 casillas especiales. El número y su ubicación serán determinados por el Consejo Distrital.
CAPITULO V Del Registro de Representantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.