Artículo 236 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, y hasta 10 días antes del de la elección, tendrán derecho a nombrar los representantes siguientes:
I.- Hasta dos representantes propietarios de partido o coalición ante las mesas directivas de casilla, y un suplente; y II.- Representantes generales en cada distrito, propietarios y suplentes.
Los representantes de partido ante las mesas directivas de casillas se registrarán ante los Consejos Municipales que correspondan, y deberán tener su domicilio en el municipio en donde desempeñarán su representación.
Los representantes generales se registrarán ante los Consejos Distritales y deberán tener su domicilio en el Estado.
Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales un representante general por cada diez casillas electorales urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.