Código Electoral estatal

Artículo 236 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, y hasta 10 días antes del de la elección, tendrán derecho a nombrar los representantes siguientes:

I.- Hasta dos representantes propietarios de partido o coalición ante las mesas directivas de casilla, y un suplente; y II.- Representantes generales en cada distrito, propietarios y suplentes.

Los representantes de partido ante las mesas directivas de casillas se registrarán ante los Consejos Municipales que correspondan, y deberán tener su domicilio en el municipio en donde desempeñarán su representación.

Los representantes generales se registrarán ante los Consejos Distritales y deberán tener su domicilio en el Estado.

Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales un representante general por cada diez casillas electorales urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, y hasta 10 días antes del de la elección, tendrán derecho a nombrar los representantes siguientes: I.- Hasta dos representantes propietarios de partido o…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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