Artículo 237 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla;
asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político o coalición al que pertenezca o al que represente y con la leyenda visible de "representante".
Procederá la sustitución de representantes dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, siempre y cuando se haya hecho el registro ante los Consejos correspondientes.
Se encuentran impedidos para ser representantes de partidos políticos o coaliciones, ante la casilla o generales, aquellos ciudadanos que aparezcan en la primera publicación de funcionarios de mesas directivas de casilla.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 58 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.