Código Electoral estatal

Artículo 238 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de partido debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas tendrán los siguientes derechos:

I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II.- Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y final de escrutinio y cómputo, elaboradas en la casilla;

III.- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

IV.- Acompañar al Presidente o Secretario de la mesa directiva de casilla al Consejo Electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el paquete electoral; y V.- Los representantes de partido vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiendo hacerlo bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los representantes de partido debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas tendrán los siguientes derechos: I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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