Artículo 238 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de partido debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas tendrán los siguientes derechos:
I.- Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
II.- Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y final de escrutinio y cómputo, elaboradas en la casilla;
III.- Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
IV.- Acompañar al Presidente o Secretario de la mesa directiva de casilla al Consejo Electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el paquete electoral; y V.- Los representantes de partido vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiendo hacerlo bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.