Artículo 239 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La actuación de los representantes generales estará sujeta a las normas siguientes:
I.- Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
II.- Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en la casilla más de un representante general de un mismo partido político o coalición;
III.- No sustituirán en sus funciones a los representantes de partido o coalición ante las mesas directivas de casillas, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de aquellos ante las propias mesas directivas de casillas;
IV.- En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas;
V.- No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
VI.- Durante el desarrollo de la jornada electoral, podrán presentar escritos de incidentes ocurridos durante la votación, cuando el representante de su partido ante las mesas directivas de casillas no estuviese presente;
VII.- Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casillas para las que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido, acreditado ante la mesa directiva de casilla; y VIII.- Podrán comprobar la presencia de los representantes de partido en las mesas directivas de casillas y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.