Artículo 240 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos de los representantes de partido o coalición ante las mesas directivas de casillas, deberán formularse por duplicado en papel oficial del partido que propone y contener los siguientes datos:
I.- Denominación del partido político o de la coalición;
II.- Nombre y apellidos del representante;
III.- Tipo de nombramiento, propietario o suplente;
IV.- Número de distrito Electoral, sección y casilla en la que actuarán;
V.- Domicilio particular del representante;
VI.- Clave de la credencial para votar con fotografía;
VII.- Lugar y fecha de expedición; y VIII.- Firma del dirigente o funcionario del partido político, que haga el nombramiento.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 59 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
El Consejo General podrá hacer el registro supletorio de los nombramientos de representantes de partido, sólo si vencido el término de 72 horas a partir de su presentación, el Consejo Municipal correspondiente no resuelve el registro o lo niega injustificadamente.
Para garantizar a los representantes de partido su debida acreditación ante las mesas directivas de casillas, el Presidente del Consejo Municipal que corresponda entregará al Presidente de la mesa directiva de casilla, una relación de representantes de partido registrados.
Los representantes de partido, el día de la jornada electoral, exhibirán ante los Presidentes de las mesas directivas de casillas sus nombramientos debidamente requisitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.