Artículo 241 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.
El Presidente del Consejo Distrital correspondiente formará una lista de los nombramientos, que deberá entregar a los Consejos Municipales para su distribución a los Presidentes de las mesas directivas de casillas según corresponda.
CAPITULO VI De la Documentación, Material y Asistentes Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.