Artículo 242 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la emisión del voto se imprimirán boletas electorales adheridas a un talón foliado, conforme al modelo que apruebe el Consejo General, debiendo contener los datos siguientes:
I.- Las boletas para la elección de Gobernador, de diputados y ayuntamientos:
a).- Entidad: en el caso de la elección de Gobernador;
b).- Entidad y distrito: en el caso de la elección de diputados;
c).- Entidad y municipio: en el caso de la elección de ayuntamientos;
d).- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
e).- Color o combinación de colores y emblema del partido político o coalición;
f).- Nombres y apellidos del candidato o candidatos;
g).- En el caso de la elección de Gobernador, un sólo espacio para cada candidato;
h).- En el caso de la elección de diputados por ambos principios, un sólo espacio para cada partido político o coalición, que comprenderá la fórmula de candidatos y la lista estatal, según el caso;
i).- Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General;
II.- Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas al reverso las listas estatales de fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, que se postulen;
III.- Las boletas para la elección de miembros de ayuntamientos, llevarán impresas las planillas con los nombres y apellidos de los candidatos, propietarios y suplentes, a Presidente, síndicos y regidores; y IV.- Los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido político; en el caso de que se hubiesen registrado una o varias coaliciones, su emblema figurará en el lugar que corresponda al partido integrante con mayor antigüedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.