Artículo 244 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas deberán obrar en poder de los Consejos Distritales veinte días antes de la elección, y en los Consejos Municipales quince días antes de la elección.
Para su control, se tomarán las medidas siguientes:
I.- El personal autorizado del Consejo General entregará las boletas en el día, lugar y hora preestablecidos a los Presidentes de los Consejos Distritales, quienes estarán acompañados de los demás integrantes de su respectivo Consejo; y II.- El personal autorizado del Consejo Distrital entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos a los Presidentes de los Consejos Municipales, quienes estarán acompañados de los demás integrantes del propio Consejo.
Los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales, levantarán acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de las boletas, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes.
A continuación los miembros presentes de los Consejos Distritales y Municipales, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva.
El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente, el Secretario y los consejeros electorales del Consejo Municipal procederán a verificar el número de boletas recibidas, sellarlas al dorso y agruparlas, en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo los de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución.
Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.