Artículo 245 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Municipales entregarán a los Presidentes de las mesas directivas de casillas, dentro de los cinco días previos al anterior del de la jornada electoral, contra recibo detallado, lo siguiente:
I.- La lista nominal de electores con fotografía de la sección;
II.- La relación de los representantes de partido o coalición registrados ante la mesa directiva de casilla;
III.- La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político o coalición;
IV.- Las boletas para cada elección, en número igual al de electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección;
V.- Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
VI.- El líquido indeleble;
VII.- La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
VIII.- Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; y IX.- Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
A los Presidentes de las mesas directivas de casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 61 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
La entrega y recepción del material a que se refiere este artículo se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Municipales que decidan asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.