Código Electoral estatal

Artículo 247 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El nombramiento de los asistentes electorales estará sujeto a las reglas siguientes:

I.- Serán nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Municipal;

II.- Serán nombrados en número igual al de los representantes generales aprobados para los partidos políticos, debiendo cumplir los requisitos siguientes:

a).- Ser ciudadano residente, preferentemente del municipio donde desempeñarán sus funciones, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b).- Declarar, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse sujeto a ningún proceso penal por delito que merezca pena corporal, condenado a pena corporal por sentencia firme o sentenciado con pena que imponga la suspensión de los derechos del ciudadano;

c).- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

d).- Haber sido capacitado por el órgano electoral competente, para el desempeño de sus funciones;

e).- Carecer de antecedentes de dirigencia partidista; y III.- Para el ejercicio de sus funciones recibirán nombramiento y para identificación portarán gafete con fotografía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 247 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El nombramiento de los asistentes electorales estará sujeto a las reglas siguientes: I.- Serán nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Municipal; II.- Serán nombrados en número igual al de…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.