Artículo 247 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de los asistentes electorales estará sujeto a las reglas siguientes:
I.- Serán nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Municipal;
II.- Serán nombrados en número igual al de los representantes generales aprobados para los partidos políticos, debiendo cumplir los requisitos siguientes:
a).- Ser ciudadano residente, preferentemente del municipio donde desempeñarán sus funciones, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b).- Declarar, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse sujeto a ningún proceso penal por delito que merezca pena corporal, condenado a pena corporal por sentencia firme o sentenciado con pena que imponga la suspensión de los derechos del ciudadano;
c).- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
d).- Haber sido capacitado por el órgano electoral competente, para el desempeño de sus funciones;
e).- Carecer de antecedentes de dirigencia partidista; y III.- Para el ejercicio de sus funciones recibirán nombramiento y para identificación portarán gafete con fotografía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.